El Gobierno de Mendoza, mediante un decreto, rechazó el recurso de alzada de una médica del Hospital Central que solicitaba el pago de diferencias salariales y la inaplicación del tope establecido por la Ley 8727.
La profesional cuestionaba la Resolución Nº 993/24 del hospital, argumentando que se le negó una reducción horaria, que se vulneraban acuerdos paritarios de la Ley 7759, y que el procedimiento presentaba vicios como falta de motivación y desvío de poder. Además, reclamaba intereses sobre las sumas adeudadas.

Tras analizar el caso, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Deportes y la Asesoría de Gobierno concluyeron que el hospital actuó conforme a derecho y que los actos estaban debidamente fundamentados.
El rechazo se basó en tres puntos clave:
La Ley 8727 de Tope Salarial es de orden público y prevalece sobre cualquier otro acuerdo, salvo norma posterior que la exceptúe, lo que no ocurrió en este caso.

No hubo “desvío de poder” ni “enriquecimiento sin causa”, ya que su aplicación es reglada y obligatoria.
No se violó el principio de igualdad, dado que la norma se aplica de manera general a todos los empleados en condiciones similares.