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POLÉMICO FALLO

La Justicia rechazó el amparo y avaló el cierre de la maternidad del hospital Saporiti

El Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de Rivadavia rechazó el amparo presentado por la Municipalidad de Rivadavia y un grupo de mujeres gestantes, y confirmó la vigencia de la Resolución 468 que reorganiza la atención de la maternidad en el Hospital Carlos Saporiti.

Hospital Dr Carlos Saporiti

La Justicia de Mendoza rechazó este lunes la acción de amparo impulsada por la Municipalidad de Rivadavia y un grupo de mujeres gestantes contra el Ministerio de Salud y Deportes, y confirmó la vigencia de la Resolución 468, que cierra la atención de maternidad en el hospital Carlos Saporiti.

La demanda sostenía que la medida afectaba el derecho a la salud al modificar el funcionamiento de los servicios de maternidad y neonatología. Sin embargo, el juzgado concluyó que la normativa no elimina prestaciones, sino que dispone que los partos programados se realicen en un establecimiento de mayor complejidad, mientras el hospital de Rivadavia continúa brindando atención prenatal, guardias obstétricas, seguimiento del embarazo, asistencia ante urgencias y controles posteriores al nacimiento.

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Concentraciones en Rivadavia en contra del cierre la maternidad del hospital

Entre los fundamentos del fallo, la magistrada señaló que la acción de amparo es una herramienta excepcional y que, en este caso, no se acreditó una ilegalidad manifiesta que justificara dejar sin efecto la resolución. Además, entendió que la reorganización sanitaria forma parte de las facultades de la administración provincial para planificar la red de atención y priorizar la seguridad de las pacientes y los recién nacidos.

La sentencia también repasó el funcionamiento previo del hospital Saporiti y destacó que, antes de la implementación de la resolución, el establecimiento ya derivaba parte de los nacimientos al Hospital Alfredo Ítalo Perrupato, debido a que las cesáreas y otros procedimientos dependían de la disponibilidad del servicio de anestesia. En ese sentido, consideró que la nueva organización profundiza un esquema que ya se encontraba en funcionamiento, sin implicar la eliminación de servicios esenciales.

Por otra parte, la jueza incorporó un apartado en el que explicó que el fallo fue redactado con criterios de lenguaje claro, con el objetivo de facilitar su comprensión por parte de la ciudadanía. La resolución corresponde a una primera instancia, por lo que aún puede ser apelada ante las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de Mendoza.