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La ANMAT reduce el plazo de vencimiento permitido para la importación de productos médicos

A través de la Disposición 2565/2025 publicada en el Boletín Oficial, el organismo estableció nuevas condiciones para la importación de productos médicos con vencimiento de hasta seis meses.

Medicamentos farmacia

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) implementó una modificación en los plazos establecidos para la importación de productos médicos, tomando en cuenta su fecha de vencimiento. A partir de hoy, la Disposición N° 2565/2025 reduce el límite para productos con vencimiento de 12 a 6 meses, reemplazando la normativa anterior de 1999.

La medida tiene como objetivo facilitar el acceso a nuevas tecnologías médicas, destacando que, si bien los productos con vencimiento cercano podrían generar limitaciones, esta flexibilización busca asegurar que las personas puedan beneficiarse de mejoras en la calidad de vida gracias al ingreso de estos productos.

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De acuerdo con la nueva disposición, los productos médicos con una vida útil igual o inferior a seis meses podrán ser importados, siempre que no se encuentren vencidos al momento de su ingreso al país y que dicha vida útil sea validada por el Instituto Nacional de Productos Médicos.

Además, la normativa establece que los productos médicos estériles, ya sean importados o fabricados localmente, destinados a un solo uso, no podrán ser reesterilizados, reutilizados ni alterados sus envases originales, salvo autorización especial de una disposición o resolución específica.

Por último, la disposición estipula sanciones para aquellos responsables que adulteren la fecha de vencimiento de los productos en sus envases, aplicando las penas correspondientes según la Ley Nº 16.463, incluso en caso de que la irregularidad se considere un acto ilícito.