FACTURACIÓN

Facturas electrónicas: ARCA extendió el plazo y definió fuertes multas para quienes no cumplan

El organismo de recaudación postergó hasta agosto el nuevo esquema de facturación electrónica. Las empresas grandes y medianas deberán readecuar sus sistemas para evitar la invalidez de sus comprobantes y la clausura de locales.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) otorgó un respiro clave al sector corporativo. A través de la resolución general 5852/2026 publicada en el Boletín Oficial, el ente oficial decidió prorrogar hasta el 1° de agosto de 2026 la entrada en vigencia de las resoluciones 5782 y 5785. Estas normativas prometen transformar de manera profunda el ecosistema de las facturas electrónicas en el país.

La decisión de postergar el debut del nuevo esquema —previsto originalmente para el 1° de junio— respondió al pedido de diversas cámaras empresariales. Las entidades advirtieron que sus estructuras informáticas no llegarían a tiempo para integrarse con los servidores fiscales. Si bien la medida no impacta de forma directa en el monotributista o profesional independiente, sí pone en jaque la infraestructura de las firmas que procesan ventas masivas.

Del beneficio del CAEA a la obligatoriedad del CAE

El cambio fundamental radica en la forma en que el fisco valida cada operación comercial. Hasta el momento, las grandes empresas (como supermercados, cadenas de retail y compañías de servicios) utilizaban de forma habitual el Código de Autorización Electrónico Anticipado (CAEA). Este sistema les permitía solicitar autorizaciones de facturación en bloque y por quincena, facilitando la emisión de comprobantes de manera diferida y sin necesidad de estar conectados a internet en cada caja de cobro.

Con la reforma de ARCA, la autopista principal pasará a ser obligatoriamente el Código de Autorización Electrónico (CAE). Esto implica que la facturación en tiempo real e inalámbrica será el único método general y admitido.

A partir de agosto, el esquema del CAEA perderá su condición de modalidad opcional de rutina. Quedará relegado exclusivamente a un procedimiento excepcional o mecanismo de contingencia para cuando ocurra una caída generalizada de los sistemas o problemas graves de conectividad.

 

¿A quiénes afecta la medida y qué pasa en el período de transición?

El grueso de los pequeños comercios e inscriptos individuales ya emite sus documentos comerciales mediante el sistema convencional de CAE en línea, por lo que el cambio les resultará imperceptible. Los verdaderos afectados son las grandes cadenas de distribución, logística y telecomunicaciones, cuyos softwares propios (ERP) conectados por WebService deberán mutar hacia la validación instantánea.

A pesar de la prórroga general, existen dos directrices que entran en vigor a partir del 1° de junio de 2026 de forma inmediata:

No se admitirán nuevas altas o adhesiones de contribuyentes al régimen de CAEA como modalidad principal de facturación.

Se simplifica el uso de emergencia: quienes sufran caídas de sistema en agosto y necesiten activar el CAEA de contingencia ya no requerirán un trámite de aprobación previa, sino que podrán dispararlo directamente vía WebService.

Las duras sanciones: desde pérdida de IVA hasta la clausura

Superar el plazo límite del 1° de agosto sin haber adecuado las plataformas informáticas expondrá a las compañías a severos riesgos. Emitir un comprobante sin cumplir las nuevas disposiciones del fisco significa que el documento carecerá de validez legal y fiscal.

Esto desencadenará consecuencias críticas en tres niveles:

Pérdida de beneficios para clientes: Las empresas compradoras verán impugnadas esas facturas, perdiendo la posibilidad de computar el crédito fiscal de IVA y de deducir el gasto en el Impuesto a las Ganancias.

Trabas operativas: En los sectores de alta frecuencia de transacciones, la imposibilidad de emitir un código válido puede paralizar por completo los despachos, la logística y las ventas diarias.

Penalidades de la Ley 11.683: El organismo de control podrá aplicar multas automáticas por incumplimiento de los deberes formales. En los casos de reincidencia o emisión sistemática de comprobantes inválidos, las sanciones contemplan la clausura efectiva de los establecimientos comerciales.

Las empresas tienen por delante dos meses adicionales para auditar sus conexiones, blindar su estabilidad tecnológica y garantizar que cada transacción obtenga su validación en el acto.