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Aumentan 6% los sueldos de empleados de comercio en el segundo semestre de 2025

El acuerdo firmado por FAECYS establece incrementos del 1% mensual desde julio a diciembre. También se pagará una suma fija no remunerativa de $40.000 mensuales.

empleados de comercio

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) firmó un nuevo acuerdo salarial con las cámaras empresarias del sector, que prevé una recomposición del 6% para el segundo semestre de 2025, distribuida en cuotas mensuales del 1%. El objetivo es mantener el poder adquisitivo de los trabajadores frente a una inflación contenida, en línea con el plan económico del Gobierno.

Aunque el acuerdo todavía no fue homologado por la Secretaría de Trabajo, se adelantaron las escalas salariales estimadas para agosto, que implican una suba del 2% respecto de junio.

empleados de comercio

Escalas salariales estimadas para agosto 2025

Los montos brutos para jornada completa, sin adicionales, serían:

  • Maestranza A: $1.056.753
  • Administrativo A: $1.067.793
  • Cajero A: $1.071.472
  • Auxiliar C: $1.103.120
  • Vendedor D: $1.117.111

Estos valores se calculan aplicando un 2% de aumento sobre las escalas de junio, vigentes también para julio.

 

Escala salarial base de julio 2025

Los sueldos brutos por categoría durante julio fueron los siguientes:

Maestranza

Categoría A: $1.036.033

Categoría B: $1.038.917

Categoría C: $1.049.019


Administrativos

Categoría A: $1.046.856

Categoría F: $1.095.207


Cajeros

Categoría A: $1.050.463

Categoría C: $1.062.012


Auxiliares

Categoría C: $1.081.495


Vendedores

Categoría D: $1.095.207

 

Suma fija de $40.000: condiciones y alcance

El acuerdo incluye una suma fija mensual no remunerativa de $40.000, que se abonará desde mayo hasta diciembre de 2025, con las siguientes condiciones:

No se incorpora al básico, salvo en diciembre, cuando se suma al salario base desde enero 2026.

Sí impacta en el cálculo de aguinaldo, vacaciones, licencias e indemnizaciones.

Debe pagarse en forma proporcional en caso de jornadas laborales parciales.