La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una prórroga para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. La decisión fue publicada en el Boletín Oficial mediante una nueva resolución, aunque mantiene sin cambios la fecha límite para el pago del impuesto.
De esta manera, los contribuyentes contarán con más tiempo para presentar la documentación, pero deberán cancelar el saldo correspondiente antes de completar ese trámite.
Cuáles son las nuevas fechas de vencimiento
Con la modificación del calendario fiscal, los plazos quedaron establecidos de la siguiente manera:
- Presentación de la declaración jurada de Ganancias 2025: hasta el 27 de agosto de 2026.
- Pago del saldo del Impuesto a las Ganancias: 27 de julio de 2026, sin cambios respecto del cronograma original.
La medida implica una separación entre la fecha para presentar la declaración jurada y la obligación de efectuar el pago, una modalidad que generó cuestionamientos entre especialistas en materia tributaria.

Bienes Personales no tendrá prórroga
ARCA aclaró que la extensión de los plazos alcanza únicamente al Impuesto a las Ganancias.
En el caso del Impuesto sobre los Bienes Personales, tanto la presentación de la declaración jurada como el pago del saldo deberán realizarse el 27 de julio de 2026, tal como estaba previsto originalmente.
También cambia el primer anticipo de Ganancias 2026
La resolución incorpora además una modificación en el cronograma del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026.
Ese pago, que inicialmente estaba previsto para agosto, se trasladó a los días 14, 15 y 16 de septiembre, según la terminación de la CUIT de cada contribuyente.
Las críticas de los especialistas
La decisión de mantener el vencimiento del pago antes de la presentación de la declaración jurada fue cuestionada por tributaristas.
El especialista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, sostuvo que el esquema resulta técnicamente discutible porque el contribuyente conoce el saldo definitivo recién cuando confecciona la declaración jurada.
Según explicó, el Impuesto a las Ganancias se determina precisamente mediante esa presentación, por lo que exigir el pago con anterioridad altera la lógica habitual del sistema tributario.
Domínguez consideró que una alternativa hubiera sido implementar un sexto anticipo, como ocurrió para el período fiscal 2024. A su entender, ese mecanismo habría permitido sostener la recaudación sin obligar a los contribuyentes a calcular e ingresar un importe antes de determinar formalmente su obligación fiscal.
La decisión de ARCA responde, según distintos análisis, a la necesidad de preservar el flujo de recursos del Estado, ya que el Impuesto a las Ganancias es uno de los tributos que se distribuyen entre la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.