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REFORMA

El Gobierno provincial redefinió las reglas para el Centro Cívico de Mendoza

La Municipalidad de Mendoza asumirá más competencias y se refuerza la protección del patrimonio público provincial.

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El Gobierno de Mendoza publicó este lunes en el Boletín Oficial la reforma a la Ley N° 3.401, que regula el uso del suelo y el ordenamiento urbano del Centro Cívico ubicado en la capital provincial. 

La modificación establece nuevas competencias tanto para la provincia como para el municipio, y otorga mayor autonomía a la Ciudad de Mendoza en la planificación y regulación edilicia de esa área clave.

La normativa apunta a fortalecer un entorno urbano más organizado, accesible y funcional, al tiempo que refuerza los controles sobre los espacios públicos y preserva el patrimonio del lugar.

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Principales cambios en la ley

Uno de los puntos más relevantes es la redacción del artículo 2°, que ahora delimita con claridad qué inmuebles forman parte del dominio público y cuáles pertenecen al dominio privado dentro del Centro Cívico.

Los edificios públicos deberán construirse como estructuras aisladas, con todos sus lados libres y con tratamiento arquitectónico en sus fachadas. Además, no podrán estar cercados ni amurallados, y deberán ubicarse de modo tal que permita la circulación peatonal entre ellos. Todos los proyectos sobre terrenos públicos requerirán la aprobación previa de la Municipalidad de Mendoza, desde el diseño hasta la definición del uso.

En el caso de los terrenos privados, las edificaciones deberán ajustarse a la normativa urbana que establezca el Municipio mediante ordenanzas.

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Nuevas competencias para Provincia y Municipio

El artículo 4° reformado establece una distribución detallada de responsabilidades:

Municipalidad de Mendoza: tendrá a su carga el control del tránsito (de acuerdo a la Ley N° 9024), la gestión del estacionamiento medido —cuyos ingresos serán municipales— y la prestación de los servicios que le corresponden por su Ley Orgánica y ordenanzas.

Gobierno provincial: se encargará del arbolado público, el mantenimiento de espacios verdes, cauces de riego, alumbrado (incluidos predios y pasillos), fuentes ornamentales y limpieza general de calles, veredas y acequias.

Prohibición de venta de inmuebles públicos

Otro eje central de la reforma es el nuevo artículo 6°, que prohíbe expresamente la venta o cesión, ya sea definitiva o temporal, de los terrenos de dominio público provincial dentro del Centro Cívico.

Esto significa que el Ejecutivo no podrá gestionar solicitudes que tengan como objetivo otro uso que no sea el funcionamiento de dependencias oficiales. Cualquier expediente que no cumpla con este requisito deberá ser archivado inmediatamente.

No obstante, la ley permite el uso de esos espacios para actividades deportivas, culturales o artísticas, siempre y cuando cuenten con autorización previa del Poder Ejecutivo.