La Suprema Corte de Justicia de Mendoza ordenó al Gobierno provincial indemnizar a José Aníbal Molina , un ex preso que entre 1996 y 2016 trabajó ininterrumpidamente en distintos establecimientos penitenciarios sin haber cobrado la mayoría de sus jornales.
El fallo, firmado por los ministros Mario Adaro, Omar Palermo y José Valerio , resolvió favorablemente la acción procesal administrativa iniciada por Molina luego de que el Servicio Penitenciario desestimara su reclamo. La Corte consideró que el Estado deberá calcular y abonar el monto adeudado —incluidos intereses— desde el 4 de marzo de 2016, fecha en que el hombre recuperó la libertad.

La historia de Molina
Durante su detención, Molina realizó múltiples tareas : trabajó en el taller de mimbrería del penal de Boulogne Sur Mer, se utilizó como fajinero en patios y pasillos, fue bibliotecario ambulante y colaboró en actividades agrícolas en distintos complejos como San Felipe, Almafuerte y Gustavo André.
En su demanda, el ex interno explicó que firmaba planillas de asistencia diaria , lo que acreditaba, según sus dichos, una actividad continua incluso durante fines de semana . A pesar de ello, no percibió remuneraciones por la mayoría de sus funciones , tal como lo establece la Ley N° 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, que obliga al Estado a pagar por el trabajo de los reclusos.
El argumento de la Corte
Tanto la Fiscalía de Estado como el Gobierno reconocieron que Molina estuvo detenido durante ese período y que realizó algunas tareas. Sin embargo, alegaron que no existen registros oficiales completos que respalden su trabajo de manera fehaciente.
Ante esa falta de documentación, la Corte consideró que la responsabilidad recae sobre el Estado y no sobre el detenido. “Resultaría un contrasentido que sea la persona privada de la libertad quien, luego de recuperarla, debería cargar con la prueba de un hecho cuya constatación es una obligación asumida por la demandada”, argumentó el juez Adaro en el fallo.

La liquidación pendiente
El máximo tribunal determinó que se comprobó que Molina trabajó al menos 2.505 días entre junio de 1996 y diciembre de 2003, y 727 días laborales adicionales hasta enero de 2016, superando las 2.400 horas de trabajo . A partir de estos datos, el Estado deberá calcular los sueldos adeudados conforme a las escalas vigentes en cada período .
La cifra final aún no fue determinada, pero deberá incluir los intereses acumulados desde la liberación de Molina hasta la fecha de pago.


