El Gobierno Nacional oficializó los requisitos que deberán cumplir los legítimos usuarios que deseen adquirir o poseer armas semiautomáticas con cargadores desmontables —similares a fusiles, carabinas o subametralladoras— de calibre superior al .22 LR.
La medida quedó establecida mediante la Resolución 37/2025 del Registro Nacional de Armas (RENAR), organismo que reemplazó a la ex ANMAC.
La resolución reglamenta el Decreto 397/25, que había eliminado la prohibición vigente para este tipo de armamento y encomendado al RENAR la creación de un “régimen de autorización y control especial”.
A partir de su entrada en vigencia, los legítimos usuarios y las entidades de tiro deberán cumplir nuevas exigencias administrativas, requisitos de antigüedad y acreditación de actividad deportiva para acceder a la tenencia.

Requisitos y condiciones para los solicitantes
Entre las condiciones establecidas, se exige contar con al menos cinco años de antigüedad como legítimo usuario de armas de fuego de uso civil condicional, no poseer sanciones o actuaciones administrativas pendientes y disponer de un sector de guarda tipo G2, con medidas de seguridad específicas para el almacenamiento.
Además, los solicitantes deberán presentar una declaración jurada que detalle los motivos de la solicitud, junto con la identificación completa del arma —marca, modelo, calibre y número de serie— y fotografías del material.

Acreditación de uso deportivo
El eje central del nuevo régimen es la acreditación de “probados usos deportivos”.
Para ello, los usuarios deberán presentar una certificación emitida por una entidad de tiro habilitada que los reconozca como tiradores activos o bien demostrar participación en competencias nacionales o internacionales de tiro deportivo.
A su vez, las entidades de tiro podrán solicitar autorización para disponer de este tipo de armas en actividades deportivas o con fines didácticos, permitiendo su uso bajo supervisión y en condiciones reglamentadas.
El costo del trámite será equivalente al de una “Tenencia Express” más una “Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM)”, según lo dispuesto por el RENAR.
Con esta resolución, quedan derogadas diversas disposiciones previas de la ex ANMAC que regulaban la tenencia y el uso de armas semiautomáticas en el país.

