Con la reciente aprobación de la Ley Impositiva 9597, el Código Fiscal de Mendoza fue modificado para incluir una exención en el impuesto a los sellos para todos los contratos de obra pública firmados con el sector público provincial.
La Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Territorial notificó a las empresas constructoras sobre este cambio, destacando que la medida se alinea con la política impositiva que el Gobierno provincial sostiene desde hace nueve años.
A través de una comunicación oficial, la subsecretaria Marité Badui detalló que la reforma impacta en el artículo 238, inciso 25 del Código Fiscal, extendiendo la exención a los contratos de obra pública suscritos con el sector público provincial, según lo establece la Ley 8706.

De acuerdo con la nueva normativa, los contratos de construcción de obras públicas, incluyendo aquellos destinados a viviendas sociales financiadas por programas estatales, no estarán sujetos al pago del impuesto a los sellos. Sin embargo, la exención no se aplicará a contratos vinculados a la actividad hidrocarburífera ni a servicios de refacción o reparación.
Además, se informó a las empresas que, para tramitar la exención, deberán gestionar el código N°9062 dentro del sistema de autogestión de impuesto a los sellos de la Administración Tributaria Mendoza (ATM). El procedimiento permitirá validar los contratos sin costo adicional.
