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BENEFICIO FISCAL

Los contratos de la obra pública en Mendoza quedarán exentos del impuesto a los sellos

La modificación del Código Fiscal, incluida en la Ley Impositiva 9597, establece que los contratos de obra pública firmados con el sector público provincial no pagarán el impuesto a los sellos. Las empresas constructoras deberán gestionar un código en la ATM para validar la exención.

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Con la reciente aprobación de la Ley Impositiva 9597, el Código Fiscal de Mendoza fue modificado para incluir una exención en el impuesto a los sellos para todos los contratos de obra pública firmados con el sector público provincial.

La Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Territorial notificó a las empresas constructoras sobre este cambio, destacando que la medida se alinea con la política impositiva que el Gobierno provincial sostiene desde hace nueve años.

A través de una comunicación oficial, la subsecretaria Marité Badui detalló que la reforma impacta en el artículo 238, inciso 25 del Código Fiscal, extendiendo la exención a los contratos de obra pública suscritos con el sector público provincial, según lo establece la Ley 8706.

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LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA NO PAGARÁN EL IMPUESTO A LOS SELLOS 

De acuerdo con la nueva normativa, los contratos de construcción de obras públicas, incluyendo aquellos destinados a viviendas sociales financiadas por programas estatales, no estarán sujetos al pago del impuesto a los sellos. Sin embargo, la exención no se aplicará a contratos vinculados a la actividad hidrocarburífera ni a servicios de refacción o reparación.

Además, se informó a las empresas que, para tramitar la exención, deberán gestionar el código N°9062 dentro del sistema de autogestión de impuesto a los sellos de la Administración Tributaria Mendoza (ATM). El procedimiento permitirá validar los contratos sin costo adicional.