La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en Argentina a través de la Ley 26.378 en 2006, reconoce que las personas con discapacidad tienen plena capacidad jurídica, garantizando su derecho a ser tratadas en igualdad ante la ley y a participar activamente en la sociedad.
Entre los derechos fundamentales que ampara la normativa se incluyen:
Ejercer decisiones propias y que estas sean respetadas.
Contar con apoyos que respeten su voluntad y preferencias.
Poseer Documento Nacional de Identidad (DNI) y propiedades.
Heredar bienes y administrar su patrimonio.
Firmar contratos de todo tipo.
Realizar trámites bancarios y acceder a créditos en igualdad de condiciones.

En materia de herencias, los padres pueden dejar todos sus bienes a un hijo con discapacidad, asegurando su protección. Los demás hermanos recibirán la porción que corresponda de la legítima o lo que quede tras el fallecimiento del hijo con discapacidad.
En caso de que los padres fallezcan, los hijos con discapacidad pueden acceder a pensiones derivadas del fallecimiento de ambos progenitores, lo que refuerza la protección social que la ley garantiza.
Otro concepto clave es el de accesibilidad, que busca eliminar barreras físicas, comunicacionales y tecnológicas, permitiendo a las personas con discapacidad:
Ingresar, permanecer y desplazarse en edificios y espacios públicos.
Acceder a información, educación e internet sin restricciones.
Participar plenamente en actividades cotidianas y sociales.
Estas normas y herramientas legales aseguran que las personas con discapacidad puedan desarrollar su vida con autonomía, tomando decisiones sobre su patrimonio, educación y derechos laborales, mientras la sociedad garantiza el respeto a su voluntad y la igualdad de oportunidades.