El Monotributo incluye dentro de su cuota mensual un aporte obligatorio a la obra social, salvo para quienes también trabajan en relación de dependencia. Esto significa que cualquier inscripto accede automáticamente a una cobertura médica básica, con la posibilidad de elegir entre las entidades habilitadas para este régimen.
Desde la vigencia del registro obligatorio creado por el Decreto 955/2024, solo pueden afiliar a monotributistas aquellas obras sociales que figuran en la nómina oficial. Las que no están en el listado pueden rechazar altas nuevas, aunque deben sostener los vínculos ya existentes. El objetivo es aportar mayor control y transparencia en las opciones disponibles.

En la actualización de diciembre 2025 se verificaron cambios relevantes: tres obras sociales dejaron de aparecer en el registro y una nueva entidad fue incorporada. En total, 41 obras sociales están autorizadas a recibir monotributistas, según la información de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Entre las habilitadas figuran entidades vinculadas a actividades como músicos, taxis, industria del vidrio, servicios de salud, prensa, viajantes, profesionales independientes, empleos técnicos y diversas mutuales que administran prestaciones médicas. La lista completa incluye organizaciones de alcance nacional y otras con base en sectores específicos.
Para afiliarse, el monotributista debe presentar comprobante de pago, DNI, el Formulario 184/F, la credencial 152, y la declaración jurada 300/97. El sistema permite sumar familiares a cargo mediante un pago adicional y posibilita unificar aportes entre cónyuges si se inscriben en la misma obra social.


