La Suprema Corte de Justicia de Mendoza desestimó una demanda iniciada por una consumidora contra General Motors, Chevrolet y la concesionaria Yacopini Motors, en la que denunciaba una suba excesiva en las cuotas de un plan de ahorro automotor. El fallo revocó una sentencia previa que había aplicado la teoría de la imprevisión y ordenado una readecuación contractual.
La denunciante, una docente que había suscrito un plan de 84 cuotas en 2016 para adquirir un Chevrolet Tracker, alegó que desde fines de 2017 las cuotas aumentaron “aceleradamente” y sin explicación. También sostuvo que las cláusulas del contrato eran abusivas y poco claras, y que no se le brindó información adecuada.

En primera instancia, la Justicia le había dado la razón, ordenando una readecuación de cuotas, devolución de gastos administrativos y una indemnización por daño moral y punitivo. Sin embargo, las empresas apelaron y presentaron una pericia contable que demostró que el aumento del valor del vehículo fue menor al índice de inflación.
Con los votos de los ministros Julio Ramón Gómez y María Teresa Day, la Corte provincial revocó la sentencia, argumentando que la inflación no es un hecho imprevisible y que la actora no aportó pruebas suficientes sobre cláusulas abusivas ni perjuicios reales.